DEFENSA DEL TEMA

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Delito contra la intimidad de las personas en Internet y Redes Sociales


Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?

En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).

Lea más en http://portaley.com/2014/01/cuando-se-produce-un-delito-contra-la-intimidad/#YZRd3iz9LIr045Bl.99


Delito contra la intimidad de las personas en Internet y Redes Sociales


Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?

En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).

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1 Publicar un vídeo o una foto sin consentimiento es delito.

Publicar una foto o un vídeo privados sin consentimiento es un delito. Una persona que obtiene un documento de este tipo vulnerando las comunicaciones de otro y lo cuelga en Internet, atenta contra el derecho a la intimidad, el honor y la imagen. Comete, además, un delito por descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal). El primer punto de esta norma establece que:
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Pena de hasta un año de cárcel.
El Gobierno ha propuesto que difundir imágenes o vídeos sin permiso se castigue con penas de hasta un año de cárcel. La medida se contempla en el anteproyecto de reforma del Código Penal.

ESTAMOS A FAVOR DE QUE EXISTA UNA PENA ANTE LA LEY DE QUE SE PUBLIQUEN COSAS INTIMAS EN CUALQUIER MEDIO SOCIAL

















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